TSE se reserva fallo demanda en nulidad elección secretaría de PLD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) se reservó el fallo de una demanda de nulidad del proceso de elección del titular de la Secretaría de Educación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), presentada por Paulino Pérez Ortiz contra el partido.
El 9 de febrero de 2025 se celebraron las elecciones de secretarías del PLD, con presencia de la Junta Central Electoral y una notario público. Miguelina Matilde Acosta Torres fue proclamada ganadora de la secretaría de educación.
Sin embargo, el demandante Paulino Pérez Ortiz alega que Acosta Torres supuestamente no cumplía con el requisito estatutario (art. 44) de ser miembro del Comité Central, condición necesaria según los estatutos y el instructivo para postularse a la titularidad de una secretaría.
El tribunal aplazó para el miércoles 28 del presente mes, a los fines de una comunicación recíproca de documentos, el expediente TSE-05-0019-2025, relativo a una “Acción de Amparo Electoral”, interpuesta por los señores Daniel Martínez Tejada; María Rita Medina; Luis Ney Restituyo Minaya; Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez, contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP).
En la misma fecha se conocerá el expediente correspondiente a una demanda en impugnación de la asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2025, interpuesta por Eléxido Paula y Julián Burgos Bonilla contra el Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras.
De igual forma, el TSE, aplazó para el miércoles 28 de enero el expediente correspondiente a una demanda en referimiento de extrema urgencia en suspensión inmediata de los efectos de la Resolución núm. 006/2025, del 21 de diciembre de 2025, dictada por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD). Figuran como demandantes los señores Eléxido Paula Liranzo; Rafael García Filpo; Cristian Carrasco Ortiz; Mayra Méndez Silverio; Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín, y como demandados, la referida comisión electoral.
TSE fija plazos y excluye a la JCE de conflictos
El TSE estableció plazos para el depósito e intercambio de documentos: 10 días para la parte impugnante, 10 días para la parte impugnada y 5 días comunes para ambas partes para tomar comunicación de los documentos. En este y otros procesos contra el PHD, el tribunal ordenó la exclusión de la Junta Central Electoral (JCE) por ser de conflictos intrapartidarios.



