TSE declara inadmisible amparo electoral contra JCE

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo originalmente designada como electoral preventivo y de cumplimiento, incoada el 07 de abril del 2025 por el señor Máximo Ramón Castillo Salas, contra la Junta Central Electoral (JCE).
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Jueces Titulares; declararon inadmisible la acción de amparo por ser notoriamente improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, ya que la petición formulada por el amparista constituye una solicitud de hacer cumplir o ejecutar una decisión judicial.
De acuerdo a una nota de prensa de la TSE, inicialmente, Castillo Salas interpuso una Acción de Amparo Electoral Preventivo de Cumplimiento, por lo que el Tribunal tuvo que darle a la verdadera calificación jurídica al caso para ser conocida como un amparo electoral preventivo.
La Alta Corte acogió el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, Junta Central Electoral (JCE) y, ordenó que la parte dispositiva de la sentencia correspondiente al expediente 0003-2025, sea puesta disposición de las partes vía Secretaría.
El Tribunal Superior Electoral fusionó los expedientes TSE-01-0008-2025 y TSE-01-0010-2025 para ser conocidos como un solo caso.



