Senado aprueba 10 % de propina obligatoria a pedidos domicilio

El Senado de la República aprobó, mediante el proyecto de ley de reforma laboral, que sea obligatorio para los clientes, aunque sea a través de plataformas digitales, pagar un 10% de propina en algunos establecimientos del país que venden comidas y bebidas.
La pieza legislativa sancionada en primera lectura modifica el artículo 228 del Código de Trabajo actual, para establecer que en los hoteles, restaurantes, cafés, barras, bares y en general en los establecimientos clasificados de expendio de alimentos y bebidas por el Ministerio de Turismo, sea obligatorio para el empleador agregar un 10% por concepto de propina en las cuentas o facturas de los clientes, “sin distinción del canal de venta utilizado”, a fin de ser distribuido íntegramente entre todos los trabajadores del establecimiento, con excepción de aquellos que pertenezcan al área administrativa.
El pago obligatorio del 10% de propina está estipulado en el Código Laboral vigente, “pero para quienes vayan al local comercial”.
Además, la propuesta legislativa de reforma laboral que depositó el Poder Ejecutivo en la Cámara Alta en octubre de 2024 y que perimió en la pasada legislatura -reintroducida el 28 de julio de este año-, no contemplaba la controversial moción.
Fue la comisión especial del Senado a cargo del referido pliego de ley, presidida por Rafael Barón Duluc (Cholitín), que hizo varias modificaciones al marco legislativo, y fue quien rindió su informe favorable ante el hemiciclo y lo aprobó por unanimidad de los presentes en la sesión ordinaria del pasado martes.
Pendiente
La norma pendiente de segunda aprobación y que pasará a la Cámara de Diputados detalla que la distribución de la propina entre los trabajadores señalados en la parte capital del artículo 228, se realizará en proporciones diferentes, tomando en consideración factores tales como: el nivel de calificación, y la mayor o menor afectación del trabajador al servicio directo al cliente, así como el área de servicio donde se origine la propina.
“Esta distribución será convenida en cada establecimiento entre trabajadores y empleadores, pudiendo modificarse de mutuo acuerdo”, subraya el apartado.
Agrega, además, que los trabajadores y empleadores podrán acordar que la distribución porcentual de la propina se realice estableciendo criterios de distribución que tomen en consideración la generación del porcentaje de propina en cada una de las áreas de servicio de los locales.



