¿“Perdón” pelotero Wander Franco vulnera a la niñez?

El reciente dictamen del tribunal de Puerto Plata en el caso del pelotero Wander Franco abrió un debate jurídico sobre la correcta aplicación del Perdón Judicial en RD y si la decisión confronta directamente la doctrina penal.
A partir del análisis de los textos de doctrina del magistrado Alejandro Vargas, las precisiones técnico-procesales del abogado penalista Félix Portes y el examen constitucional de la jurista Maribel Reyes, se desglosa la anatomía de un fallo altamente cuestionado.
El espíritu humanitario según el juez Alejandro Vargas
Para comprender la figura en debate, el magistrado del Tribunal Constitucional y catedrático universitario, Alejandro Vargas, define el perdón judicial, previsto en el artículo 346 del Código Procesal Penal, como la máxima expresión de la “humanización de la pena”.
“La institución del Perdón Judicial, prevista en el artículo 340 del código procesal penal dominicano, es la mejor respuesta a la fenomenología del derecho,” sustentó el magistrado.
Sostiene que el perdón busca que el derecho no sea un conjunto de reglas abstractas, sino una realidad viva en la que se ponderan los valores al momento de imponer el castigo, aun cuando se retenga la responsabilidad penal del imputado.
El análisis técnico de Félix Portes
El punto de quiebre entre la nobleza de la norma y su aplicación en el caso concreto lo establece el abogado penalista Félix Portes. El jurista desmonta la lógica del tribunal de Puerto Plata al señalar un error de derecho en la valoración temporal del “chantaje” utilizado por los jueces para justificar el perdón a Franco.
Portes advierte que el supuesto chantaje ocurrió después de haberse consumado los hechos de la relación con la menor de 14 años. En consecuencia, explica que la única forma en que operaría legalmente un perdón judicial por error o provocación previa sería si el imputado hubiese sido engañado antes de cometer el hecho. “Este caso manda un pésimo mensaje a la sociedad y a la lucha contra la violencia de la mujer. Los jueces entendieron que este señor merecía un perdón judicial porque él había sido víctima de chantaje. La pregunta que los jueces no se hicieron, que debieron hacerse, es cuándo ocurrió el chantaje”, puntualizó el abogado.
La barrera constitucional:
El análisis de Maribel Reyes
Por su parte, la abogada Maribel Reyes sitúa el debate en la cúspide del ordenamiento jurídico: la Constitución y el Interés Superior del Niño. Reyes recuerda que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No. 478 de 2017, determinó con claridad que la concesión del perdón judicial es una facultad discrecional y no constituye un imperativo, es decir, no es una obligación.
Reyes enfatiza que el tribunal de Puerto Plata olvidó que el principio del interés superior de la niñez debe ser la guía absoluta en la sede judicial. Al contraponer el derecho de un adulto que está siendo chantajeado por otro adulto frente al abuso sexual de una menor de 14 años, el interés de la menor jamás debió perder el contrapeso. Apoyada en las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional, la jurista afirma de forma categórica que ninguno de los nueve criterios exigidos por el artículo 346 del Código Procesal Penal era aplicable al caso de Wander Franco, por lo que el dictamen se emitió en flagrante detrimento de los derechos de la menor. “La figura del perdón judicial es tan especial que es escasa la jurisprudencial de la misma, la podemos ver en accidente de tránsito o en resarcimiento de delitos económicos, o en temas de difamación, más no en temas penales que involucren violación a menores de edad”, advirtió la abogada.
La confluencia de estas tres perspectivas devela que, mientras la doctrina del magistrado Vargas defiende el perdón judicial, la valoración fáctica señalada por Félix Portes y la exigencia constitucional de Maribel Reyes coinciden en que su aplicación desnaturaliza la ley. La comunidad jurídica concluye que este fallo vulnera el caudal probatorio y el mandato de protección a la infancia y hacia la mujer.
Wander Franco no cumplirá prisión
El pelotero dominicano de Grandes Ligas, Wander Franco, fue procesado en un tribunal de Puerto Plata por abuso sexual y psicológico en perjuicio de una menor de edad, en un caso que generó gran atención pública durante meses tanto a nivel nacional como internacional.
No obstante, a pesar de encontrarlo culpable, la sala decidió eximir de prisión al jugador de los Tampa Bay Rays, en virtud de lo que establece el artículo 346 del Código Procesal Penal.
El presidente del Tribunal Colegiado de Puerto Plata, José Ramón Núñez, declaró penalmente responsable al pelotero.



