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Lo que tiene Puerto Rico que RD quiere en materia judicial

Lo que para Puerto Rico representa más del 90% de sus procesos, en República Dominicana es alrededor de un 13% y marca una diferencia muy grande entre una nación que tiene unos tres millones de habitantes y otra de once millones.

Recurrir a los acuerdos judiciales como estrategia para la persecución de los delitos, especialmente de naturaleza criminal, es la ruta que están trazando los actores del sistema dominicano y han tomado a la vecina nación como referente.

Si bien los sistemas, en materia penal son distintos, la experiencia de Puerto Rico al comprar riesgos en llegar a acuerdos con personas imputadas o investigadas por ilícitos podría servir a las autoridades locales para descongestionar el sistema judicial y ofrecer mejores resultados en materia jurisdiccional.

Durante cuatro días, un equipo de periodistas dominicanos, comunicadores que hacen análisis, jueces de primera instancia del Poder Judicial y empleados de la judicatura, conversaron con personal del Poder Judicial de Puerto Rico y actores del sistema: jueces, fiscales y abogados, para conocer cómo funciona la dinámica y su modo de ver los acuerdos.

“Al tribunal debe llegar lo necesario”, describió la jueza administradora de Bayamón, Carmen Otero Ferreira, al destacar que el Ministerio Público y las personas procesadas toman en consideración los acuerdos.

El fiscal de esa misma demarcación, Ramón Redondo Miranda, enfatizó que al comprar riesgo con los acuerdos un factor indispensable es que no haya discrecionalidad. “No hay discreción. Todo el mundo tiene que saber”, destacó al explicar que la regla 72 de su ordenamiento jurídico les motiva a celebrar acuerdos que deben notificarse y discutirse entre todas las partes: fiscalía, imputado, víctimas y testigos.

Cómo se desarrolla

Lo descrito por la jueza, así como por el fiscal se pudo evidenciar en un palacio de justicia que comparado con los de República Dominicana se podría decir que estaban prácticamente vacíos.

La delegación tuvo la oportunidad de presenciar al menos dos procesos penales donde la alegación pre-acordada estuvo presente: un hombre recibió una compensación en estrado de 1,800 dólares de manos de dos personas a las que sometió a la justicia por daños a su propiedad. Los imputados se declararon culpables y resarcieron el daño.

En otro proceso los representares del Ministerio Público y los abogados de los procesados pidieron al tribunal suspender la audiencia y darles plazo basado en la regla 72, que tiene que ver con la alegación pre-acordada.

Los tiempos para fijar audiencia y dar una solución a los conflictos criminales en Puerto Rico, son muy cortos, durante la celebración de las audiencias se verificó ese elemento, sin embargo, para los casos donde se le dijo al tribunal que se estaba en fase de llegar a un acuerdo, los tiempos entre una audiencia y otra fueron más largos pero no superó los tres meses.

La «negociación»

Esa negociación se desarrolla entre el Ministerio Público y la persona procesada. Aunque los jueces no tienen la obligatoriedad de avalar los acuerdos por el principio de condescendencia, tradicionalmente acoge los acuerdos como reconocimiento a la facultad que tienen esos actores para aplicar la regla.

Sin embargo, en audiencia pública, el juez realiza una serie de preguntas a la persona que admite culpabilidad y le explica las consecuencia de reconocer que incurrió en violación a la ley criminal.

¿Usted es consciente del acuerdo? ¿Su abogado le explicó el acuerdo y sus implicaciones? ¿Se siente bien hoy? ¿Ingirió algo que pudiera comprometer su conciencia antes de acudir a la audiencia?, son algunas preguntas que realizan los jueces antes de dar el visto bueno a lo pactado y una manera de resguardarse por si en el futuro algún imputado alega que no era consciente de lo que estaba haciendo. En los casos contrarios, que son muy pocos, algunos abogados levantan un acta en el que hacen constar que les plantearon pre-acuerdos a sus clientes y que estos decidieron no aceptar. Eso, por si en el futuro quieren alegar que no los asesoraron debidamente al momento del proceso criminal, explicó la abogada Maritza Torres.

Una vez homologado por el juez, el acuerdo es de obligatorio cumplimiento para las partes e incurrir en incumplimiento,obliga a aplicar las sanciones que establece el ordenamiento jurídico de esa nación.

Los acuerdos cuentan con buena percepción por la población. Puerto Rico, a diferencia de República Dominicana tiene penas que oscilan entre los seis meses hasta los 99 años de prisión lo que da un margen para la negociación para los delitos considerados graves.

Carmen Otero, jueza administradora en Bayamón, Puerto Rico.

Un esfuerzo internacional

El Poder Judicial dominicano, la Procuraduría y la Defensa Pública han creado una comisión que está enfocada en fomentar los acuerdos para los casos de complejos, delitos económicos y criminalidad organizada, así como otros de menor gravedad que tienen congestionado el sistema.

La jueza Carmen Otero ha estado en Dominicana como parte del proceso de acompañamiento a la judicatura en el camino a fomentar los acuerdos en el ordenamiento jurídico. La acción no es tarea sencilla puesto que la primera fase del proceso es concientizar a los administradores de justicia y al órgano persecutor.

Luego está la ciudadanía. En la actualidad los acuerdos que ha presentado el Ministerio Público a través de las distintas figuras que provee el Código Procesal Penal, con el aval de los jueces, no han sido bien acogidas por la población: existe el imaginario de que se está privilegiando y no sancionando.

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