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Finjus advierte hay que subsanar aspectos Ley DNI

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) remitió ayer a la Cámara de Diputados una propuesta de modificación al proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), al considerar que en la pieza aprobada recientemente ha detectado elementos que deben ser subsanados, como el hecho de que se establezca claramente la función expresa de ese organismo de seguridad.

Con el documento, enviado a Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, la Finjus hizo 14 observaciones al proyecto, que fue aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados el pasado martes.

En su propuesta, la Finjus indicó que los legisladores deben prestar atención al debido proceso y la razonabilidad en esta normativa, al señalar que, de esta forma, se consolidaría un esquema que pone a disposición un ordenamiento que respeta las libertades y derechos de los individuos, que actúe de manera lógica y fundamentalmente conforme a las leyes vigentes.

Sostiene, además, que para la solicitud de información es pertinente que de manera clara, llana y precisa se estatuya cuál o cuáles son los requisitos para quien ha de encontrarse en la obligación de conceder la información que se pretenda procurar. Así también, determinar bajo cuál orden, procedimiento a seguir u órgano superior que ha de dar aprobación y seguimiento para las actuaciones que involucren recolección de data, sobre todo destacando organismos y personas de naturaleza privada que, en principio, tienen ciertas garantías y derechos a ser sopesados.

Riesgos de protección de información

Otro aspecto señalado, es que en este proyecto hay que hacer énfasis en los riesgos de la protección del manejo de la información privada que manejan las entidades de telecomunicaciones y tratamiento especial con los usuarios. “La DNI no puede atribuirse el control de las informaciones que manejan estos entes”, advierte.

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, la interconexión con otros organismos o instituciones (privados o públicos) debe ser obligatoriamente casuística, y previa autorización judicial o seguir mandatos sumamente estrictos. Destacamos el acceso indiscriminado a la Unidad de Análisis Financiero que contiene la ley, que dispone un margen desproporcional sin rastros y sin limitantes bajo potestades de la DNI.

Según el documento de la Finjus, en la iniciativa legislativa no se contempla un plan del traspaso de información. “Es decir, no hay un proceso judicial que notifique del manejo de su información a quien se investigue, todo ocurre a espaldas de la persona afectada. En total secreto de la información propia”, apunta.

Sostiene también que se debe crear un balance institucional que contemple los castigos a los actores involucrados. La ley no contiene un régimen de responsabilidades para las actuaciones administrativas de los actores del Sistema Nacional de Inteligencia.

“La observancia de las actividades que realice esta entidad, destacando el tratamiento de la información que manejaría, deben ser vigiladas por un organismo especial e independiente que garantice el cumplimiento de sus funciones. La obligación legal que la ley dispone de únicamente dar conocimiento de las actuaciones investigativas al Presidente de la República podría obstaculizar la fiscalización legislativa, recordemos la obligación constitucional de rendición de cuentas de todo funcionario (arts. 93 y 94 de la Constitución)”, agrega.

La Finjus, indicó que la omisión de requisitos de ingreso al servicio de la agencia DNI, es una inadvertencia de reglamentación mínima de una carrera. Afirmó que es de interés que la ley señale cuáles requisitos conlleva ocupar la Dirección de la DNI y que pondere un proceso participativo que involucre a la sociedad para brindar más confianza al momento de designar la posición.

La organización fue enfática en resaltar, de igual forma, la creación de una exención total al cumplimiento de la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas. “La exención se estableció en la ley no solo para los temas específicamente de seguridad, sino para todos los requerimientos institucionales”, resaltó.

Entre sus consideraciones, también puntualizó que por ser una materia especial, la ley debe contener una protección mesurada para los agentes y sus familias.

Régimen disciplinario y sanciones pertinentes

Desde el punto de vista de la Finjus, en el proyecto de ley orgánica que crea el DNI, se omite el establecimiento de un régimen de responsabilidad administrativa o régimen disciplinario e inhabilitaciones o separaciones, régimen de responsabilidad patrimonial por faltas, y sanciones penales especiales.

Propone que, al momento de aplicar sanciones, debe tomarse en cuenta la adecuada ejecución del debido proceso, sin llegar esto a representar una apropiación de las atribuciones del órgano persecutor de la actividad criminal, entiéndase por ello al Ministerio Público.

Entiende que debe regirse la facultad de reglamentación y asignación de armas de fuego de manera discrecional, al señalar que la misma entidad no puede otorgar licencias de porte de armas de fuego sin contar con el trámite legal y aprobación del órgano encargado de la materia, que es el Ministerio de Interior y Policía.

Considera que las atribuciones conferidas a la DNI por los numerales 16 y 17 del artículo 10 no se corresponden con el andamiaje legal vigente en materia de ciberseguridad, lo que podría conllevar a una contraposición de roles con los órganos competentes en dicha materia. “Lo anterior, implicaría la inobservancia de las disposiciones del numeral 3 artículo 147 de la Constitución Dominicana”, dijo.

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